Distribuciones a los miembros de la LLC vs. Dividendos

Aunque los miembros de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) y los accionistas corporativos tienen ambos un interés de propiedad en sus respectivas empresas, se benefician de ese interés de maneras muy diferentes y se enfrentan a consecuencias fiscales muy diferentes. Las distribuciones a un miembro reflejan la participación de ese miembro en los beneficios de la empresa, y un dividendo pagado a un accionista es esencialmente una prima o recompensa que los accionistas a veces reciben cuando la corporación tiene suficientes ganancias o el exceso de efectivo en la mano.

Distribuciones a los miembros de la LLC y los requisitos fiscales

Los miembros de la LLC reciben distribuciones de las ganancias de la empresa sobre la base de su inversión individual en la empresa y en los términos descritos en el acuerdo de funcionamiento de la empresa. El acuerdo de funcionamiento establece cómo se gestiona la empresa y cómo se reparten sus ingresos y pasivos. También describe la participación de cada miembro en los beneficios y cuándo se realizan las distribuciones. Se benefician de su inversión a medida que aumentan los beneficios de la empresa. Cada miembro tiene un derecho legal sobre las ganancias de la compañía, pero un individuo no puede forzar una distribución inconsistente con el acuerdo de operación a menos que todos los miembros estén de acuerdo. Por lo general, la ley permite que una LLC retenga sus beneficios y no los distribuya entre los miembros, a menos que el acuerdo de funcionamiento diga lo contrario. Además, esta entidad empresarial legal no puede realizar distribuciones si éstas obstaculizan su capacidad para cumplir con sus obligaciones en curso, o si inmediatamente después de las distribuciones, las deudas de la empresa superan sus activos.

Una LLC es una entidad de paso; la propia empresa no paga el impuesto sobre la renta sobre sus ganancias. En cambio, esas ganancias pasan a sus miembros, cada uno de los cuales debe declarar su parte en su declaración de impuestos personales y pagar impuestos personales sobre esa parte. Deben pagar impuestos sobre su parte de los ingresos de la empresa incluso si no reciben distribuciones de la empresa en un año fiscal. Si un miembro recibe una distribución de los ingresos sobre los que ya han pagado impuestos, esa distribución no se grava más.

Dividendos de los accionistas y requisitos fiscales

Los accionistas, al igual que los miembros de la LLC, son dueños de una parte de la corporación en la que tienen acciones. Sin embargo, a diferencia de los miembros de la LLC, los accionistas no tienen derecho a una parte concreta de los beneficios de la empresa. De hecho, los accionistas de acciones comunes no tienen derecho a un dividendo en absoluto (aunque las acciones preferentes pueden garantizar uno). En cambio, el consejo de administración de la empresa tiene la facultad de declarar un dividendo, lo que puede hacer si la empresa ha tenido un año especialmente exitoso o tiene un exceso de efectivo. En la mayoría de los casos, un accionista espera beneficiarse de su inversión en la corporación no mediante la recepción de dividendos, sino por un aumento en el valor de las acciones como el negocio tiene éxito.

A diferencia de una LLC, una corporación no es una entidad de paso. Una corporación paga el impuesto sobre la renta sobre sus beneficios. Cuando un accionista recibe un dividendo, ese accionista paga impuestos sobre el mismo. Por lo general, los dividendos se gravan como ingresos ordinarios, pero en algunas circunstancias, pueden ser elegibles para el tratamiento de las ganancias de capital. A diferencia de los miembros de una LLC, que deben pagar impuestos sobre los ingresos de la empresa aunque no reciban una distribución, un accionista corporativo no está obligado a pagar impuestos sobre los beneficios de la corporación y sólo está obligado a pagar impuestos sobre los dividendos recibidos.

Si usted es un emprendedor que busca crear una nueva empresa, una LLC puede ser una buena opción para su negocio, ya que ofrece la misma protección contra la responsabilidad personal de sus propietarios que una corporación, al tiempo que evita la doble imposición a la que están sujetos los beneficios corporativos y evita algunas de las formalidades que debe observar una corporación.

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