El Comité Laboral del Senado aprueba la Ley de Horarios Justos

Temas: Nuevas Leyes &Legislación, Cuestiones de Salario &Hora

Por: Mark S. Spring

En las últimas semanas, California ha aumentado su salario mínimo y ha ampliado sus derechos de permiso familiar remunerado. Otro proyecto de ley que amplía los derechos de los empleados y que está pendiente en la Legislatura del Estado es el SB 878. Este proyecto de ley está diseñado para exigir a los empleadores de tiendas de comestibles, comercios minoristas y restaurantes de California que notifiquen a sus empleados con antelación sus horarios de trabajo y que paguen a sus empleados una «paga de modificación» por cualquier cambio unilateral que el empleador haga en el horario a partir de entonces.

El proyecto de ley 878, en su forma actual, requiere que los empleadores cubiertos proporcionen a todos los empleados no exentos su horario de trabajo, estableciendo todas las horas de trabajo, al menos siete días naturales antes del primer turno en el horario. Si el empleador (a) posteriormente cancela o traslada el turno a otra fecha u hora o (b) posteriormente requiere que el empleado trabaje un turno que no está en el horario proporcionado, el empleador debe pagar al empleado una «paga de modificación» adicional además de su salario regular y cualquier hora extra aplicable, de la siguiente manera:

  • Si el cambio se ha producido con más de 24 horas de antelación al turno (pero con menos de siete días naturales), el empleado recibe una hora adicional de pago a su salario habitual;
  • Si el cambio se produce con menos de 24 horas de antelación al inicio del turno, el empleado recibe una paga de modificación que es al menos igual a la mitad de las horas de ese turno, pero en ningún caso inferior a dos horas y no superior a cuatro horas.

Hay ciertas excepciones a la paga de modificación que incluyen los casos de fuerza mayor, la enfermedad/vacaciones de otro empleado cuando éste no haya avisado de dicha enfermedad o vacaciones con siete días de antelación, y cuando los servicios públicos no puedan suministrar agua, gas o electricidad provocando modificaciones. Además, el pago de la modificación no es necesario cuando el empleador requiere que el empleado trabaje horas extras (más allá del turno programado).

Hoy mismo, el Comité Laboral del Senado de California aprobó este proyecto de ley por un voto de 4 a 1. Los empleadores de tiendas de comestibles, restaurantes y minoristas de California querrán seguir de cerca el progreso de esta legislación.

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