Enmiendas constitucionales que han fracasado

Enmiendas fracasadas
Antes de 1919, cuando se ratificó la 18ª Enmienda, no había límite de tiempo en el proceso de ratificación. Sin embargo, en 1919, el Congreso instituyó un límite de tiempo para la aprobación de una propuesta de adición a la Constitución. Hasta la fecha, se han propuesto seis Enmiendas que no han sido ratificadas. Sólo dos de las Enmiendas propuestas podrían aún ser ratificadas.

En 1789 se propusieron doce Enmiendas, y los artículos 3 a 12 fueron ratificados como la Carta de Derechos. Unos 203 años después, el segundo artículo incluido con los 12 originales fue ratificado como la 27ª Enmienda. Pero, el primer artículo propuesto nunca fue ratificado.

El texto de esa propuesta de Enmienda trataba del número de personas representadas por cada miembro de la Cámara, así como del número de miembros de la misma. Esta propuesta ha pasado a ser discutible ya que el tamaño del Congreso supera ampliamente los requisitos mínimos establecidos en la Enmienda.

Después de la primera enumeración requerida por el primer artículo de la Constitución, habrá un Representante por cada treinta mil, hasta que el número llegue a cien, después de lo cual la proporción será regulada por el Congreso de manera que no haya menos de cien Representantes, ni menos de un Representante por cada cuarenta mil personas, hasta que el número de Representantes llegue a doscientos; después de lo cual la proporción será regulada por el Congreso de manera que no haya menos de doscientos Representantes, ni más de un Representante por cada cincuenta mil personas.

La segunda Enmienda propuesta que nunca fue ratificada surgió en 1810. Esa Enmienda hubiera requerido que los abogados y otras personas con títulos de naciones extranjeras renunciaran a su ciudadanía. Esta Enmienda podría seguir siendo ratificada. Hasta la fecha, sólo 12 estados la han aprobado, el último en 1812.

Si algún ciudadano de los Estados Unidos aceptara, reclamara, recibiera o retuviera cualquier título de nobleza u honor, o aceptara y retuviera, sin el consentimiento del Congreso, cualquier regalo, pensión, cargo o emolumento de cualquier tipo, de cualquier emperador, rey, príncipe o potencia extranjera, dicha persona dejará de ser ciudadano de los Estados Unidos, y será incapaz de ocupar cualquier cargo de confianza o beneficio bajo ellos, o cualquiera de ellos.

En 1861, se propuso una Enmienda para proteger la práctica de la esclavitud. Esta es la única enmienda propuesta, y no ratificada, que lleva la firma del Presidente. La firma del Presidente se considera innecesaria debido a la disposición constitucional que establece que, con el consentimiento de dos tercios de ambas Cámaras del Congreso, la propuesta se presentará a los Estados para su ratificación. Dos estados aprobaron esta propuesta. Técnicamente, aún podía ser ratificada, aunque la 13ª Enmienda ponía fin a la esclavitud.

Artículo decimotercero
No se hará ninguna enmienda a la Constitución que autorice o dé al Congreso el poder de abolir o interferir, dentro de cualquier Estado, con las instituciones domésticas del mismo, incluyendo la de las personas sometidas a trabajo o servicio por las leyes de dicho Estado.

El 2 de junio de 1926, una propuesta de Enmienda habría regulado el trabajo infantil y permitido que la ley federal superara a la estatal. Hasta la fecha, 28 estados han ratificado esta enmienda.

Artículo–Sección 1.
El Congreso tendrá poder para limitar, regular y prohibir el trabajo de los menores de dieciocho años.

Sección 2.
El poder de los diversos Estados no se ve afectado por este artículo, salvo que la aplicación de las leyes estatales se suspenderá en la medida necesaria para dar efecto a la legislación promulgada por el Congreso.

La Enmienda sobre la Igualdad de Derechos se propuso en marzo de 1972, y posteriormente se extendió más allá del límite de siete años hasta junio de 1982. Sin embargo, nunca recibió la ratificación de las tres cuartas partes necesarias de los estados.

Artículo–Sección 1.
La igualdad de derechos ante la ley no será negada o restringida por los Estados Unidos o por cualquier Estado en razón del sexo.

Sección 2.
El Congreso tendrá la facultad de hacer cumplir, mediante la legislación apropiada, las disposiciones de este artículo.

Sección 3.
Esta enmienda entrará en vigor dos años después de la fecha de ratificación.

Una enmienda de agosto de 1978 que habría otorgado al Distrito de Columbia representación en el Congreso alcanzó el límite de siete años antes de poder ser ratificada.

Artículo–Sección 1.
Para fines de representación en el Congreso, elección del Presidente y Vicepresidente, y el artículo V de esta Constitución, el Distrito que constituye la sede del gobierno de los Estados Unidos será tratado como si fuera un Estado.

Sección 2.
El ejercicio de los derechos y poderes conferidos bajo este artículo será por el pueblo del Distrito que constituye la sede del gobierno, y según lo disponga el Congreso.

Sección 3.
Queda derogado el vigésimo tercer artículo de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Sección 4.
Este artículo será inoperante, a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete años siguientes a la fecha de su presentación.

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