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El Concordato de Worms 1122

La capitulación de Pachal II ante Enrique V no duró. La primera fase de la lucha papal-imperial de la Edad Media sólo llegó a su fin con el Concordato de Worms en 1122. Se reconoció al rey el derecho a investir a los obispos con autoridad secular, pero no con autoridad sagrada. La lucha, sin embargo, continuaría.

Privilegio del Papa Calixto II

Yo, obispo Calixto, siervo de los siervos de Dios, concedo a tu amado hijo Enrique -por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos- que las elecciones de los obispos y abades del reino alemán, que pertenecen al reino, se realicen en tu presencia, sin simonía y sin violencia alguna; de modo que si surgiera alguna discordia entre las partes interesadas, tú, por consejo o juicio del metropolitano y de los coprovinciales, puedas dar tu consentimiento y ayuda a la parte que tenga más derecho. Además, el elegido, sin exacción alguna, podrá recibir de ti las galas por medio de la lanza, y hará por ellas lo que le corresponda. El que sea consagrado en las otras partes del imperio (es decir, en Borgoña e Italia), dentro de seis meses y sin ninguna exacción, recibirá las galas de ti a través de la lanza, y te hará por ellas lo que le corresponde. Exceptuando todo lo que se sabe que pertenece a la iglesia romana. Sin embargo, en lo que respecta a los asuntos en los que te quejas y exiges ayuda, yo, de acuerdo con el deber de mi cargo, te proporcionaré ayuda. Te doy la verdadera paz, y a todos los que están o han estado de tu lado en el tiempo de esta discordia.

Dictamen del emperador Enrique V

En nombre de la santa e indivisible Trinidad, yo, Enrique, por la gracia de Dios augusto emperador de los romanos, por amor a Dios y a la santa iglesia romana y a nuestro maestro el papa Calixto, y por la curación de mi alma, remito a Dios, y a los santos apóstoles de Dios, Pedro y Pablo, y a la santa iglesia católica, toda la investidura mediante anillo y báculo; y concede que en todas las iglesias que están en mi reino o imperio haya elección canónica y libre consagración. Todas las posesiones y regalia de San Pedro que, desde el principio de esta discordia hasta el día de hoy, ya sea en el tiempo de mi padre o también en el mío, han sido sustraídas, y que yo poseo: restituyo a la misma Santa Iglesia Romana. En cuanto a las cosas, además, que no poseo, ayudaré fielmente a su restauración. En cuanto a las posesiones también de todas las demás iglesias y príncipes, y de todos los demás laicos y clérigos que se han perdido en esa guerra: según el consejo de los príncipes, o según la justicia, restituiré las cosas que poseo; y de las que no poseo ayudaré fielmente a su restauración. Y concedo la verdadera paz a nuestro maestro el papa Calixto, y a la santa iglesia romana, y a todos los que están o han estado de su parte. Y en los asuntos en los que la santa iglesia romana demande ayuda, se la concederé; y en los asuntos en los que se queje ante mí, le concederé debidamente la justicia.

en MG LL folio II, pp. 75 ss, traducido en Ernest F. Henderson, Select Historical Documents of the Middle Ages, (Londres: George Bell and Sons, 1910), 408-409

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(c)Paul Halsall Jan 1996
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