Leyes de Vespa y Scooter en Nueva York

La Ley de Vehículos y Tráfico del Estado de Nueva York define una motocicleta de uso limitado como un «vehículo de baja velocidad con dos o tres ruedas». Según esta interpretación, los ciclomotores y los scooters se consideran motocicletas de uso limitado, lo que significa que deben cumplir con las leyes de registro y licencia de motocicletas.

Vespas, ciclomotores y scooters

Aunque los no propietarios no traten a los ciclomotores y a los scooters como motos serias, el Departamento de Vehículos Motorizados de Nueva York (MVD) los trata muy seriamente. Los ciclomotores y los scooters, al igual que las motocicletas, requieren un registro completo y una licencia de conducir para operar.

Clasificaciones de ciclomotores y scooters

El DMV divide los ciclomotores y los scooters en tres clasificaciones (A, B y C), basadas en la velocidad máxima. Cada clase viene con requisitos y restricciones específicas.

  • La clase A alcanza velocidades máximas entre 30 y 40 mph, requiere una licencia de clase M/MJ, y puede ser operado en cualquier carril de tráfico.
  • Clase B alcanza velocidades máximas entre 20 y 30 mph, no requiere una licencia específica, y puede ser operado sólo en el carril de la derecha, o en el hombro.
  • Clase C alcanza velocidades máximas de 20 mph o menos, no requiere una licencia específica, y puede ser operado sólo en el carril de la derecha, o en el hombro.

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