Licencias Matrimoniales

Las licencias matrimoniales pueden obtenerse sólo con cita previa en el Centro de Gobierno del Condado de Ventura en la Oficina del Secretario del Condado, Hall of Administration, Main Plaza, 800 South Victoria Avenue, Ventura, CA 93009-1260. Llame al (805) 654-2263 para programar una cita. Las licencias de matrimonio se emiten sólo para los residentes del condado de Ventura.

Las licencias de matrimonio también se pueden obtener con cita previa en nuestro local de Thousand Oaks en 2100 East Thousand Oaks Blvd, Suite A, Thousand Oaks, CA 91362 (Estamos ubicados en el Civic Arts Plaza). Llame al (805) 654-2263 para hacer una cita.

Tipos de Pago: Efectivo, cheque y tarjetas de débito y crédito. (Cargo de $2.50 por tarjeta de crédito por transacción) Si necesita alguna acomodación especial debido a una discapacidad, por favor comuníquese con nuestra oficina de antemano para que podamos ayudarle con su solicitud.

Formularios de Licencia de Matrimonio

El Registrador del Estado prescribe y proporciona formularios para la emisión de cinco tipos de licencias de matrimonio (FC Sección 355 y H&SC 102200), así como la Declaración Jurada para Enmendar un Registro de Matrimonio (VS24C). El formulario de poder utilizado para los matrimonios celebrados de conformidad con la FC Sección 420(b) también es prescrito por el Registrador del Estado; sin embargo, cada condado es responsable de mantener el formulario en su oficina y distribuirlos al público según sea necesario.

La «Licencia y Certificado de Matrimonio» (VS117) es la licencia de matrimonio pública estándar (FC Sección 359) – $98.00

La «Licencia y Certificado de Matrimonio Confidencial» (VS 123) puede ser utilizada por aquellas personas de 18 años de edad o mayores que han estado viviendo juntos como cónyuges. (FC Sección 500) – $109.00

La «Licencia y Certificado de Matrimonio para Denominaciones que no tienen Clero» (VS115) es utilizada por personas que, debido a sus creencias religiosas, están celebrando un matrimonio sin la participación de un ministro, sacerdote, rabino, líder laico u otra persona autorizada para solemnizar matrimonios. (FC Sección 307) – $98.00

La «Licencia y Certificado de Declaración de Matrimonio» (VS116) es utilizada por aquellas personas que desean declarar un matrimonio ya existente con licencia de California para el cual no existe un registro oficial, y ha pasado más de un año desde la fecha del matrimonio (FC Sección 425) – $98.00

El «Certificado de Matrimonio Demorado por Orden Judicial» (VS122) se requiere bajo cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Cuando un matrimonio fue realizado sin el beneficio de una licencia o la licencia expiró (Carta de Todos los Condados (ACL) 98-09) y la pareja no está dispuesta a firmar y reconocer en la licencia de matrimonio que no están casados y/o no están de acuerdo en participar en una segunda ceremonia.
  2. Cuando no se pueden cumplir los requisitos de una Licencia y Certificado de Declaración de Matrimonio (VS116) porque el matrimonio ocurrió hace menos de un año, la pareja no puede proporcionar dos testigos que estuvieran presentes en la ceremonia; o sólo hay un cónyuge disponible para solicitarlo.
  3. Para registrar un matrimonio que ocurrió en otro estado o país donde ya no existe ningún registro, por ejemplo fue destruido o perdido (H&SC Sección 103450) Haga clic en este enlace para obtener más información

Las solicitudes de licencia de matrimonio públicas en línea sólo están disponibles. Cuando haya COMPLETADO su solicitud en línea y haya recibido su número de referencia, ambas partes tendrán que ir al Centro de Gobierno del Condado de Ventura en la oficina de la Secretaría y Registro del Condado, Hall of Administration, Main Plaza, 800 S. Victoria Avenue, Ventura CA 93009-1260, o en la ubicación de Thousand Oaks, 2100 East Thousand Oaks Blvd, Suite A, Thousand Oaks, CA 93162 con el fin de obtener su licencia de matrimonio.

Por favor, tenga en cuenta que su solicitud en línea por Internet sólo se mantendrá en el archivo durante 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación en la oficina del Secretario y Registrador.

También puede descargar y completar una solicitud de licencia de matrimonio antes de venir a nuestra oficina para obtener su licencia de matrimonio. Ambas partes tienen que estar presentes.

PODER DE ABOGADO PARA MATRIMONIOS MILITARES

El formulario de «Poder de Abogado» sólo puede ser utilizado cuando un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos está estacionado en el extranjero y sirviendo en un conflicto o una guerra y no puede comparecer personalmente para la licencia y la solemnización de su matrimonio. El matrimonio puede ser inscrito mediante la comparecencia de un apoderado, comisionado y facultado por escrito para tal fin a través de un poder notarial. Por favor, póngase en contacto con nuestra oficina al (805) 654-2263 si está interesado en saber más sobre este proceso.

APLICANTES MAYORES DE 18 AÑOS

Ambos solicitantes deben estar presentes.

REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN: Se requiere una identificación válida con fotografía emitida por el gobierno para verificar el nombre, la edad y la identidad, junto con cualquier otro documento que pueda ser aplicable para la emisión de una licencia de matrimonio (por ejemplo, documentos de adopción, cambio de nombre del tribunal superior, etc.).

LA LEY DE IGUALDAD DE NOMBRE DE 2007: La Sección 306.5 del Código de Familia establece que en el momento de la solicitud de una licencia de matrimonio, una o ambas partes del matrimonio pueden optar por cambiar el segundo nombre o los apellidos, o ambos, por los que esa parte desea ser conocida después de la solemnización del matrimonio, introduciendo esa información en la solicitud de licencia de matrimonio. Para obtener información detallada sobre lo que se puede y no se puede cambiar, consulte nuestro documento sobre la Ley de Igualdad.

Si no trae la documentación apropiada, no se le emitirá una licencia de matrimonio.

La CUOTA es de $98.00 para una licencia de matrimonio pública y $109.00 para una licencia de matrimonio confidencial y se puede pagar con efectivo, cheque o tarjeta de crédito. Pueden requerirse tarifas adicionales para cualquier procesamiento especial.

No hay período de espera. La licencia puede ser utilizada en el momento de su emisión. La licencia es válida durante 90 días.

La ceremonia puede tener lugar en cualquier lugar del Estado de California. Después de la ceremonia, la licencia/certificado se devuelve a la Oficina de Registro del Condado de Ventura. Después del registro, se pueden obtener copias en la Oficina del Registrador del Condado si se solicitan en persona o por correo. El costo de una copia certificada es de $15.00. El horario de la Oficina del Registrador del Condado es de 8 a.m. a 5 p.m., De lunes a viernes.

APLICANTES MENORES DE 18 AÑOS

La(s) persona(s) menor(es) de 18 años tendrá(n) que ponerse en contacto con el Centro de Servicios para Jóvenes en relación con los requisitos.

Centro de Servicios a la Juventud (805) 973-5100
1911 Williams Drive
Oxnard, CA 93030

Centro de Servicios a la Juventud (805) 582-8032
3855 Alamo Street, Suite F
Simi Valley, CA 93063

Las personas menores de 18 años también deben tener el consentimiento paterno y judicial para casarse. Las solicitudes de matrimonio de menores se presentan en el Tribunal Superior. Si se aprueba, la pareja presentará una copia certificada de la orden judicial que les autoriza a casarse al Secretario del Condado en el momento de emitir la licencia de matrimonio.

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