Preguntas Frecuentes de los Jurados – Poder Judicial de CT

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Preguntas Frecuentes sobre el Servicio de Jurado
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Información General y Respuesta a la Convocatoria

  1. ¿Cómo fui seleccionado para el servicio de jurado?
  2. ¿Qué pasa si no me presento al servicio de jurado?
  3. ¿Puedo posponer mi servicio de jurado a una fecha posterior?
  4. ¿Puedo pedir que me descalifiquen del servicio de jurado?
  5. ¿Qué pasa con el cuidado de los niños?
  6. ¿Cómo debo responder si recibo una citación dirigida a una persona que ha fallecido?

¿Cómo me preparo para prestar el servicio?

  1. ¿Cómo confirmo que tengo que ir al tribunal en la fecha prevista?
  2. ¿Dónde puedo encontrar información sobre cierres, cancelaciones y retrasos debidos a las inclemencias del tiempo?

Solicitar una adaptación

  1. Tengo una discapacidad y he sido convocado para ser jurado. ¿Cómo puedo solicitar una adaptación?
  2. Soy una mujer que está amamantando y he sido convocada para ser jurado. ¿Puedo solicitar una adaptación o posponer mi servicio de jurado?

Información para empleadores y empleados

  1. ¿Deben los empleadores permitir a sus empleados asistir al servicio de jurado?
  2. ¿Me pagarán por el servicio de jurado?

Ir al tribunal

  1. ¿Hay un código de vestimenta para el servicio de jurado?
  2. ¿Qué artículos no están permitidos en el tribunal?

Información general y respuesta a la citación
1. ¿Cómo fui seleccionado para el servicio de jurado?
Cada año se crea una lista de posibles jurados combinando los nombres de cuatro listas. Estas listas son:

  1. Operadores de vehículos motorizados con licencia y titulares de tarjetas de identidad de Connecticut del Departamento de Vehículos Motorizados.
  2. Votantes registrados del Registro Central de Votantes del Secretario del Estado.
  3. Pagadores de impuestos sobre la renta del Estado del Departamento de Servicios de Ingresos.
  4. Individuos que recibieron compensación por desempleo del Departamento de Trabajo.

Las cuatro listas se combinan y se eliminan los nombres duplicados. Las personas son seleccionadas al azar para el servicio de jurado de la lista creada por este proceso.
2. ¿Qué sucede si no me presento para el servicio de jurado?
No ir a la corte en la fecha en que ha sido citado para el servicio de jurado es una violación de la ley estatal y puede ser condenado a pagar una multa.

3. ¿Puedo posponer mi servicio de jurado a una fecha posterior?
Puede posponer su servicio de jurado a una fecha dentro de los diez meses de su fecha original.
Por favor, visite nuestra página de posposición en línea.
4. ¿Puedo pedir que me descalifiquen del servicio de jurado?
Si recibe una citación de jurado y cree que no puede servir puede pedir una descalificación poniéndose en contacto con la Administración de Jurados. La Sección 51-217 de los Estatutos Generales de Connecticut establece los motivos por los que una persona puede ser descalificada, y están enumerados en la parte de la citación de jurado que usted puede llenar y enviar por correo a la Administración del Jurado.
También puede presentar ciertas solicitudes de descalificación en línea.
5. ¿Qué pasa con el cuidado de los niños?
Por favor, tenga en cuenta que no hay cuidado de niños en el tribunal y que no se permite que los niños asistan al servicio de jurado con sus padres.
Si desea posponer su servicio de jurado para hacer arreglos para el cuidado de los niños, por favor visite nuestra página de aplazamiento en línea. Usted puede posponer su servicio de jurado a una fecha dentro de los diez meses de su fecha original.
Se le puede reembolsar el cuidado de los niños y otros gastos permitidos hasta $50.00 por día si no trabaja a tiempo completo. Vea la pregunta 12.
Si el servicio de jurado le causa una dificultad para el cuidado de los niños, por favor póngase en contacto con la Administración del Jurado.
6. ¿Cómo debo responder si recibo una citación dirigida a una persona que ha fallecido?
Para procesar una citación de jurado emitida a una persona fallecida, la Administración del Jurado requiere una forma de documentación escrita del fallecimiento. Cualquiera de los siguientes es aceptable:

  • Copia del certificado de defunción (Por favor, tenga en cuenta: una copia estándar es suficiente – un certificado original o una copia notariada NO es necesaria.)
  • Copia del obituario
  • Copia de una tarjeta conmemorativa o de oración que proporcione el nombre del fallecido y la fecha de la muerte
  • Carta/nota escrita por un miembro de un ministerio o del clero que proporcione el nombre del fallecido y la fecha de la muerte
  • Carta/nota escrita por un miembro del personal de un centro de atención médica como un hospital, un consultorio de un proveedor de atención médica, una casa de convalecencia, etc.
  • Carta de un abogado o albacea/administrador del patrimonio del difunto.

La información puede ser enviada por correo electrónico a la Administración del Jurado en [email protected]. También puede enviarla por fax al (860) 263-2770, o enviarla por correo a Jury Administration en PO Box 260448, Hartford, CT 06126-0448. En toda la correspondencia, por favor haga referencia a la identificación del jurado.

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Preparándose para servir
7. ¿Cómo confirmo que tengo que ir a la corte en mi fecha programada?
Las Alertas de Texto del Jurado son una manera conveniente de saber si su servicio de jurado ha sido cancelado por la corte. Los jurados que se inscriban en este servicio recibirán un mensaje de texto notificando la cancelación. Sólo recibirá una alerta de texto si su servicio de jurado ha sido cancelado por el tribunal. Si no recibe un mensaje de texto, debe acudir al tribunal tal y como está programado. El servicio de Alerta de Texto del Jurado es opcional.
También puede comprobar el estado de su asistencia en línea o por teléfono después de las 5:30 p.m. de la noche anterior a su servicio.Si su servicio ha sido cancelado no necesita hacer nada más. Usted ha cumplido con su obligación de ser jurado para el año judicial en el que fue convocado. Un año judicial va del 1 de septiembre al 31 de agosto.
Para comprobar su estado por teléfono, llame al número que aparece en su aviso de recordatorio y un mensaje pregrabado le informará si el tribunal todavía requiere sus servicios como jurado.

Por favor, tenga en cuenta: En caso de inclemencias del tiempo, por favor no confíe en la página web del estado de asistencia o en la recepción de una Alerta de Texto. Por favor, llame al número de teléfono del estado de asistencia en el juzgado al que ha sido convocado después de las 5:30 p.m. la noche anterior a su fecha de servicio como jurado.

8. ¿Dónde puedo encontrar información sobre cierres, cancelaciones y retrasos debido a las inclemencias del tiempo?
Se recomienda consultar los anuncios sobre cierres, cancelaciones y retrasos en la página web del Poder Judicial, o sintonizando las siguientes emisoras de televisión o radio:

  • Medios de comunicación: Cierres, cancelaciones y retrasos – PDF

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Solicitar un alojamiento
9. Tengo una discapacidad y he sido convocado para ser jurado. ¿Cómo puedo solicitar una adaptación?
El Poder Judicial cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Si necesita una adaptación razonable de acuerdo con la ADA, póngase en contacto con la Administración del Jurado por correo electrónico o por teléfono al 1-800-842-8175. Si tiene una discapacidad auditiva, marque el 711.
10. Soy una mujer que está amamantando y he sido convocada para el servicio de jurado. ¿Puedo solicitar una adaptación o posponer mi servicio de jurado?
Si decide servir y desea solicitar una adaptación, como una sala privada para extraer la leche, póngase en contacto con la Administración del Jurado en el 1-800-842-8175 y hable con un representante del servicio. Si bien las solicitudes de adaptación no tienen que hacerse con antelación, ayudarán a garantizar que sus necesidades se satisfagan el día de su servicio.

También tenga en cuenta que no hay guardería disponible en el tribunal y que no se permite que los niños asistan al servicio de jurado con sus padres.
Si usted prefiere posponer su servicio de jurado a una fecha dentro de los diez meses de su fecha original, por favor visite nuestra página de posposición en línea.
Si el servicio de jurado causará una dificultad para el cuidado de los niños, por favor póngase en contacto con la Administración del Jurado.
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Información para Empleadores y Empleados
11. ¿Deben los empleadores permitir que sus empleados asistan al servicio de jurado?
Sí. La ley de Connecticut prohíbe a los empleadores despedir, amenazar o coaccionar a los empleados que sean convocados para el servicio de jurado, que respondan a una citación de jurado o que sirvan como jurado (Sección 51-247a de los Estatutos Generales de Connecticut).
12. ¿Recibiré una remuneración por el servicio de jurado?
Sí. Los jurados empleados a tiempo completo (aquellos que normalmente deben trabajar al menos 30 horas a la semana) reciben su salario regular de sus empleadores durante los primeros 5 días de servicio como jurado. A partir del 6º día de servicio como jurado, todos los jurados reciben 50 dólares por día del estado, independientemente de su situación laboral.
Si usted no trabaja a tiempo completo, el estado puede reembolsarle hasta 50 dólares por día para los gastos de bolsillo durante los primeros cinco días de servicio como jurado. Los gastos de bolsillo incluyen los gastos de guardería, aparcamiento y transporte. Para solicitar un reembolso debe completar un formulario de reembolso y devolverlo al tribunal. Es posible que también se requiera la documentación adecuada de los gastos.
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Ir al Tribunal
13. ¿Existe un código de vestimenta para el servicio de jurado?
Se mantiene el decoro en el tribunal y los jurados deben vestirse de acuerdo con ello. No se permite el uso de pantalones cortos, camisetas o ropa que contenga lenguaje o imágenes ofensivas.
14. ¿Qué artículos no están permitidos en el tribunal?
Los miembros del jurado no pueden traer artículos perturbadores o potencialmente peligrosos al tribunal. Un artículo perturbador incluye, entre otras cosas, artículos electrónicos como una radio portátil, televisión, CD, MP3, reproductor de cintas o cámara que no esté conectada a un teléfono móvil o a un ordenador.
Los artículos potencialmente peligrosos incluyen, entre otras cosas, armas de cualquier tipo, navajas de bolsillo y objetos afilados como herramientas o agujas de tejer.
Si tiene alguna pregunta sobre lo que debe llevar al tribunal, póngase en contacto con la Administración del Jurado.

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