Requisitos de diseño de la ADA para hoteles

Los recientes desarrollos en las regulaciones estatales y federales relacionadas con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) han dado lugar a un aumento significativo de las demandas de accesibilidad contra los lugares de negocios. Teniendo en cuenta que 61 millones de estadounidenses viven con una discapacidad hoy en día, ¿cómo pueden los propietarios de instalaciones de alojamiento como hoteles, moteles y posadas asegurarse de que sus habitaciones son accesibles para todos los huéspedes?

En Choice Builder Solutions, una empresa propiedad de veteranos, nuestro objetivo es crear un entorno en el que los huéspedes con discapacidades puedan tener la misma oportunidad de disfrutar de las libertades que ofrece su lugar de trabajo. En el post de hoy, vamos a explorar los requisitos de diseño de la ADA para los hoteles para que pueda proporcionar la accesibilidad a sus clientes y mantener el cumplimiento de las regulaciones federales.

Requisitos de la ADA para puertas, pasillos y umbrales

Empezaremos por asegurarnos de que sus huéspedes puedan entrar de forma segura y cómoda en su habitación de hotel. Los requisitos de la ADA para puertas y pasillos se establecen en las secciones 202, 203, 206 y 404 de las normas de la ADA de 2010.

Pasillos accesibles de la ADA

Fuente: Access-board.gov

Debido a que las personas con discapacidades pueden viajar en sillas de ruedas por todo su hotel, los caminos accesibles deben ser lo suficientemente amplios para garantizar la movilidad de todos sus huéspedes. Las rutas accesibles se rigen por las secciones 402 y 403 de las normas de la ADA. Según la sección 403.5.1, la anchura mínima de una superficie para caminar debe ser de al menos 36″ de ancho. Si la ruta accesible hace un giro de 180 grados alrededor de un elemento que tiene menos de 48″ de ancho, el ancho libre debe ser de al menos 42″ al acercarse al giro, 48″ como mínimo en el giro mismo, y 42″ como mínimo al salir del giro.

Puertas ADA

Fuente: Access-board.gov

Las puertas y portales en áreas accesibles deben cumplir con la Sección 404.2.3 de las directrices de la ADA. Las aberturas de las puertas deben proporcionar un ancho libre de 32″ como mínimo. Las entradas con puertas batientes deben tener aberturas libres medidas entre la cara de la puerta y el tope de la puerta, con la puerta abierta a 90 grados. Cualquier abertura de puerta de más de 24″ de profundidad debe proporcionar una medida de abertura libre de 36″ como mínimo.

Umbrales ADA

Fuente: Access-board.gov

Los umbrales de la ADA están regulados por el §404.2.5 de las normas de la ADA. Esta sección requiere que la altura de los umbrales donde se encuentran las puertas esté limitada a una altura de 1/2″ en las nuevas construcciones. El borde del umbral debe estar biselado en una proporción máxima de 1:2 con una altura máxima de 1/4″. Para los umbrales ya existentes, se permite una altura máxima de 3/4″ siempre que haya un borde biselado en cada lado con una pendiente no superior a una proporción de 1:2. Estos requisitos se aplican a todo tipo de puertas, incluidas las puertas correderas de su establecimiento.

Relación: ¿Cuáles son algunas exenciones de cumplimiento de la ADA?

Requisitos de diseño de habitaciones de hotel de la ADA

Fuente: Access-board.gov

Al principio, conozca la normativa de la ADA relativa a cuántas habitaciones accesibles debe tener su hotel. Consulte la tabla anterior, que se basa en la sección 224.2 de la guía de la ADA de 2010. Observe que cuantas más habitaciones tenga, más habitaciones accesibles deberá tener. Los propietarios de hoteles también deben tener en cuenta el número de habitaciones del hotel que requieren una ducha con ruedas, además de los requisitos de accesibilidad.

Construir una habitación ADA para su hotel significa tomar conciencia de varias características en la habitación, incluyendo los requisitos de altura de la cama y la altura del escritorio. Estas directrices ayudarán a su hotel a proporcionar el mejor alojamiento posible a los huéspedes con necesidades de accesibilidad.

Altura de la cama ADA

Los resultados de las últimas encuestas sobre hostelería han inspirado a varios hoteles a elevar sus camas a una altura que ya no es accesible para las personas con discapacidad. La dirección de los hoteles debe tomar nota de esta tendencia y estar atenta a cualquier condición de alojamiento que pueda resultar incómoda e inconveniente para sus huéspedes discapacitados.

Desgraciadamente, la ADA no proporciona directrices específicas en cuanto a la altura adecuada de las camas, aunque los hoteles deben asegurarse de que sus camas son utilizables por las personas con discapacidad para cumplir con la normativa. Sin embargo, la Red Nacional de la ADA recomienda una altura de cama de entre 20″ y 23″ desde el suelo hasta la parte superior del colchón. El Fondo de Defensa de los Derechos de los Discapacitados &señala que cualquier cama sustancialmente más alta de 20″ probablemente causaría dificultades a los usuarios de sillas de ruedas en su hotel.

Altura del escritorio, electricidad y colocación de los muebles de la ADA

Cualquier cama, silla y mueble en una habitación de hotel que cumpla con la ADA debe permitir al menos 36″ de paso libre para la movilidad. Un huésped en su habitación de hotel accesible debe ser capaz de llegar a los enchufes eléctricos sin dificultad sustancial, como alcanzar, arrodillarse, doblarse o agacharse.

Si su habitación de hotel accesible cuenta con un escritorio y/o una mesa, asegúrese de seguir las directrices estándar. Una mesa accesible debe tener una altura de superficie no superior a 34″ ni inferior a 28″ sobre el suelo. La mesa debe dejar al menos 27″ de espacio para las rodillas entre el suelo y la parte inferior de la mesa.

La sala debe proporcionar una ruta accesible a cada mesa accesible con un área de piso libre de 30″ por 48″ en cada ubicación de asiento accesible. El área libre del piso debe extenderse 19″ debajo de la mesa para proporcionar un espacio libre adecuado para las piernas y las rodillas.

La Sección 806.2.3 requiere que al menos un área de dormir proporcione un espacio libre en el piso que cumpla con la Sección 305 a ambos lados de la cama. La sección 305 dicta un espacio libre en el piso o suelo de al menos 30″ por 48″. El espacio libre en el suelo debe estar en un lugar que permita la aproximación paralela al lado de la cama.

Disposición del baño según la ADA

Los requisitos del baño accesible se establecen en la Sección 806 y 603-610 de las Normas de la ADA. Debe haber suficiente espacio para girar dentro del cuarto de baño como se establece en la Sección 304 de las Normas ADA. Las puertas no deben girar en el espacio libre del piso o en las áreas de espacio libre, aunque pueden girar en los espacios de giro requeridos.

Los espejos instalados sobre las encimeras deben instalarse con el borde inferior de la superficie reflectante a 40″ como máximo por encima del suelo. Los espejos que no estén por encima del nivel de la encimera deben instalarse con el borde inferior a 35″ como máximo por encima del suelo. Los ganchos para abrigos, estantes y toalleros deben estar al alcance de la mano, tal como se requiere en la Sección 308 de las Normas.

La Sección 308 establece que cuando el alcance hacia adelante está libre de obstrucciones, el alcance alto hacia adelante debe ser de 48″ como máximo y el alcance bajo hacia adelante debe estar por lo menos a 15″ sobre el piso terminado. Cuando el alcance pasa por encima de una obstrucción, el espacio libre en el suelo debe extenderse por debajo del elemento obstructivo una distancia que sea al menos la profundidad de alcance requerida por encima de la obstrucción. El alcance alto hacia adelante debe ser de 48″ como máximo cuando la profundidad de alcance es de 20″ como máximo. Cuando la profundidad de alcance sea superior a 20″, el alcance alto hacia delante deberá ser de 44″ como máximo y la profundidad de alcance será de 25″ como máximo.

Fuente: Access-board.gov

Un inodoro accesible para sillas de ruedas debe colocarse con una pared o tabique hacia atrás y hacia un lado. La línea central del inodoro debe estar a un mínimo de 16″ y a un máximo de 18″ de la pared o tabique lateral. El espacio libre alrededor del inodoro deberá ser de 60″ como mínimo medido perpendicularmente desde la pared lateral y de al menos 56″ medido perpendicularmente desde la pared trasera.

Los controles de la cisterna pueden ser manuales o automáticos. Debido a que puede ser difícil para los huéspedes discapacitados alcanzar por detrás, los controles de descarga operados a mano deben cumplir con las normas de alcance establecidas en las Secciones 308 y 309. Los controles de la cisterna deben estar ubicados en el lado abierto del inodoro, excepto en los compartimentos accesibles para personas con movilidad reducida.

Los propietarios de hoteles deben revisar la Sección 609 de las normas de la ADA para conocer los requisitos de las barras de sujeción en los inodoros accesibles. Las barras de agarre deben instalarse en la pared lateral más cercana al inodoro y en la pared posterior. Las barras de agarre con secciones transversales no circulares deben tener una dimensión de sección transversal de 2″ como máximo y una dimensión perimetral de 4″ como mínimo a 4,8″ como máximo. Para una amplia selección de barras de agarre que cumplen con la normativa y que apoyarán plenamente a su huésped y mejorarán su baño accesible, consulte nuestros accesorios aquí.

Requisitos de la ADA para baños

Además de la disposición de un baño accesible de la ADA, los hoteles deben cumplir también con otros requisitos de la ADA para baños. Esto implica mirar los requisitos relacionados con la ducha, el lavabo, el grifo, los gabinetes de la vanidad, y las dimensiones del inodoro.

Requisitos de la ADA para las duchas

Fuente: Access-board.gov

Una ducha accesible según la ADA también debe contar con barras de agarre como se establece en la Sección 609. Otros requisitos de la ducha en un baño accesible se establecen en la Sección 608. Dependiendo de los requisitos específicos de cada hotel, puede haber necesidad de duchas de transferencia o duchas rodantes o ambas.

Los compartimentos de duchas de transferencia deberán tener 36″ por 36″ con dimensiones interiores libres medidas en los puntos centrales de los lados opuestos y deberán tener una entrada de 36″ de ancho mínimo en la cara del compartimento de la ducha. Debe haber un espacio libre de al menos 36″ de ancho por 48″ de largo medido desde la pared de control.

Los compartimentos de duchas enrollables estándar deben tener al menos 30″ de ancho por 60″ de profundidad con dimensiones interiores libres medidas en los puntos centrales de los lados opuestos y deben tener al menos una entrada de 60″ de ancho en la cara del compartimento de la ducha.

ADA Bañeras

Fuente: Access-board.gov

Las bañeras ADA también deben contar con barras de agarre que cumplan con la Sección 609. Además, debe haber un asiento permanente en la cabecera de la bañera o un asiento extraíble dentro de la bañera, de acuerdo con la Sección 610.

Además, una bañera AD accesible debe proporcionar una unidad de rociado de ducha con una manguera de al menos 59″ de largo que pueda ser utilizada tanto como un cabezal de ducha de posición fija como una ducha de mano. El rociador de la ducha debe tener un control de encendido/apagado con un cierre no positivo. Los rociadores de la bañera sólo pueden suministrar agua a un máximo de 120°F.

Relacionado: Cómo hacer que un baño cumpla con la ADA

Requisitos de los lavabos de la ADA

En virtud de la norma 606.3 de la ADA, los lavabos y fregaderos deben instalarse con la parte delantera de la superficie más alta del borde o del mostrador a 34″ como máximo por encima del suelo. Todos los grifos medidores manuales deben permanecer abiertos durante al menos 10 segundos. Por último, las tuberías de suministro de agua y de desagüe situadas debajo del fregadero deben estar configuradas para evitar el contacto. Asegúrese de eliminar cualquier superficie afilada o abrasiva debajo del fregadero.

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Relacionado: Requisitos de la ADA para los baños en 2020

Las principales conclusiones

Asegurarse de que una habitación de hotel cumple con la ADA debería ser una prioridad para los propietarios de hoteles que quieren ofrecer una experiencia agradable y accesible a cada uno de sus huéspedes. En el sector de la hostelería, es fundamental garantizar que todos los huéspedes tengan la libertad de disfrutar de lo mejor que su hotel puede ofrecer. Al cumplir con las directrices de la ADA para el alojamiento en hoteles accesibles, tiene la oportunidad de hacer de cada estancia una experiencia fenomenal, a la que los huéspedes volverán una y otra vez.

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