Texas Trails, Education And Motorized Management

Esta ley se refiere al uso de UTVs, Side by sides y ROV’s en tierras públicas.

Sec. 663.003 VEHÍCULOS RECREATIVOS FUERA DE LA CARRETERA. Este capítulo se aplica al operador y a la operación de un vehículo recreativo fuera de la carretera de la misma manera que si el vehículo recreativo fuera un vehículo todo terreno.

-Para conducir un ATV/ROV/SXS en terrenos públicos, usted debe:

1) Tener una calcomanía OHV de TPWD disponible y colocarla en el ATV, y

2) tomar un curso de seguridad para ATV. Este curso cumple con los requisitos, y usted debe llevar el certificado de finalización para demostrar que ha tomado el curso. Recibirá un certificado del DPS para llevarlo consigo en un plazo de 2 meses y medio.

– Mientras conduce en terrenos públicos, debe:

8) usar un casco y protección para los ojos;

9) tener un certificado de seguridad o estar con un adulto que haya obtenido un certificado de seguridad

10) si el operador es menor de 14 años, estar acompañado por un padre o tutor

11) tener las luces delanteras y traseras iluminadas después de la oscuridad;

12) tener un buen sistema de frenos y un buen sistema de silenciador; y

13) no llevar pasajeros a menos que el ATV/ROV/SXS esté diseñado para llevar un pasajero

14) tener un parachispas calificado por el Servicio Forestal de los Estados Unidos

Los ATV/ROV/SXS no pueden ser conducidos en ninguna calle, carretera o autopista pública, incluyendo el derecho de paso.

Puede cruzar una calzada pública si:

– cruza en línea recta por un lugar seguro;

– se detiene completamente antes de cruzar;

– cede el paso al resto del tráfico; y

– lleva encendidas las luces delanteras y traseras

Si cruza por una carretera dividida, debe hacerlo sólo en una intersección.

– Si infringe la ley, puede ser acusado de un delito menor de clase C, lo que podría significar una multa de hasta 200 dólares.

Esta ley se refiere al uso agrícola de ATV/ROVs/SXSs como se define en la Sec. 52.002 del Código de Agricultura.

El operador de un vehículo todo terreno puede conducir el vehículo en una calle pública, camino o carretera que no es una carretera interestatal o de acceso limitado si:

1) el transporte es en relación con la producción, el cultivo, el cuidado,

2) la cosecha, la preservación, el secado, el procesamiento, el enlatado, el almacenamiento, la manipulación, el envío, la comercialización, la venta o el uso de productos agrícolas, tal como se define en la Sección 52.002, Código Agrícola.

3) El operador fija en la parte trasera del vehículo en la parte superior de un poste de ocho pies una bandera naranja triangular;

4) Las luces delanteras y traseras del vehículo están iluminadas

5) el operador tiene una licencia de conducir, como se define en la Sección 52.001;

6) La operación del vehículo todo terreno ocurre durante el día; y

7) La operación del vehículo todo terreno no excede una distancia de 25 millas desde el punto de origen hasta el destino.

Las disposiciones de este código con respecto al uso de cascos y protección para los ojos, certificación de seguridad y otras restricciones vehiculares no se aplican a esta subsección.

El Director del Departamento de Seguridad Pública adoptará normas y especificaciones que se apliquen al color, tamaño y posiciones de montaje de la bandera requerida según el inciso 2) anterior.

Esta sección no se aplica a la operación de un vehículo todo terreno que sea propiedad del estado, un condado o un municipio por parte de una persona que sea un operador autorizado del vehículo.

Todos los propietarios de ATV/ROV/SXS deben solicitar un título antes de vender o disponer de su ATV.

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